EXP. N.° 02822-2022-PHC/TC EXP. N.° 01524-2023-PHC/TC (Acumulado) LIMA NORTE RODRIGO URBANO ROMERO PARGA AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 10 de noviembre de 2023 VISTO Los expedientes 02822-2022-PHC/TC y 01524-2023-PHC/TC presentados a favor de don Rodrigo Urbano Romero Parga; y ATENDIENDO A QUE 1. Conforme a lo previsto en los artículos 113 del Nuevo Código Procesal Constitucional y 14 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos constitucionales cuando exista conexidad entre ellos. 2. En el proceso de habeas corpus recaído en el Expediente 02822-2022- PHC/TC, con fecha 4 de marzo de 2020, Herly Dante Trujillo Pasión, abogado de don Rodrigo Urbano Romero Parga, interpuso demanda de habeas corpus1 y la dirigió contra la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín integrada por los señores Arias Alfaro, Lagones Espinoza y Ávila Huamán; y contra la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República integrada por los señores San Martín Castro, Prado Saldarriaga, Salas Arenas, Neyra Flores y Sequeiros Vargas. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, de defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la libertad personal y de los principios de presunción de inocencia y de congruencia. 3. Don Herly Dante Trujillo Pasión solicita que se declaren nulas: (i) la sentencia Resolución 17, de fecha 30 de diciembre de 20162, que condenó a don Rodrigo Urbano Romero Parga por el delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas y le impuso seis años de pena privativa de la libertad; (ii) la ejecutoria suprema de fecha 6 de octubre de 20173, en el extremo que declaró haber nulidad en la sentencia 1 Foja 63 del Expediente 02822-2022-PHC/TC 2 Foja 1 del Expediente 02822-2022-PHC/TC 3 Foja 31 del Expediente 02822-2022-PHC/TC EXP. N.° 02822-2022-PHC/TC EXP. N.° 01524-2023-PHC/TC (Acumulado) LIMA NORTE RODRIGO URBANO ROMERO PARGA condenatoria; la reformó y recalificó la imputación al delito contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de promoción, favorecimiento y facilitación mediante actos de tráfico de drogas tóxicas (clorhidrato de cocaína) en su forma agravada (por la cantidad de droga y pluralidad de agente) y se le impuso quince años de pena privativa de la libertad4, y, consecuentemente, (iii) se ordene la realización de nuevo juicio oral; y (iv) la inmediata libertad del favorecido. 4. Sostiene que en el recurso de nulidad no se ha señalado cómo se vincula al favorecido con los actos de tráfico ilícito de drogas, ya que se habría realizado únicamente un recuento de los medios de prueba, lo que no conduciría a la condena en cuestión. Por ello, según señala, la sentencia cuestionada carece de justificación externa. 5. Además, alega que aprecia claramente una incoherencia narrativa ya que en la referida resolución se hace mención al tipo penal atribuido al beneficiario de distintas maneras, lo que consiste en una alteración de la realidad en su perjuicio. De igual forma, asevera que durante el desarrollo de la resolución esta se contradice a sí misma ya que hace uso de la declaración del testigo impropio Juan Alejandro Araujo Quispe, la que se encuentra sesgada e inclinada en contra del favorecido. Así, señala que la narrativa de los hechos conduce a una pluralidad de posibles escenarios, lo que quiebra la certeza que requiere este relato. 6. Por otro lado, en lo que respecta a la sentencia condenatoria de primera instancia, el recurrente aduce que se vulnera el principio de correlación o congruencia entre lo acusado y lo condenado ya que se condenó al favorecido por el delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas; sin embargo, la acusación contra él se formuló por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción, favorecimiento y facilitación. En este sentido, alega que, como consecuencia, aquel cambio de delito imputado generó un estado de indefensión en el acusado. 7. Finalmente, aduce que la calificación del delito para la determinación de la pena difiere con la calificación de la parte decisoria y que se ha precisado qué acción típica ha realizado el favorecido. 8. En el proceso de habeas corpus recaído en el Expediente 01524-2023- 4 Expediente penal 1382-2015-0-1501-JR-PE-06 / R.N. 626-2017 EXP. N.° 02822-2022-PHC/TC EXP. N.° 01524-2023-PHC/TC (Acumulado) LIMA NORTE RODRIGO URBANO ROMERO PARGA PHC/TC, con fecha 10 de octubre de 2022, don César Augusto Valencia Carrasco interpuso demanda de habeas corpus5 a favor de don Rodrigo Urbano Romero Parga y la dirigió contra Arias Alfaro, Lagones Espinoza y Ávila Huamán, jueces de la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín, y contra San Martín Castro, Neyra Flores, Prado Saldarriaga, Salas Arenas y Sequeiros Vargas, jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa. 9. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia6, Resolución 17, de fecha 30 de diciembre de 2016, y de la resolución suprema de fecha 6 de octubre de 20177, mediante las cuales los órganos judiciales demandados condenaron al favorecido a quince años de pena privativa de la libertad por el delito de promoción, favorecimiento y facilitación mediante actos de tráfico ilícito de drogas tóxicas en su forma agravada8. 10. Alega que el 30 de diciembre de 2016 el beneficiario concurrió a una audiencia sobre tráfico ilícito de drogas, caso penal en el que nunca tuvo participación, pues fue involucrado por el solo hecho de ser ciudadano colombiano, en el lugar equivocado y con las personas equivocadas, imputación real por la que se varió la acusación fiscal [por el delito de promoción, favorecimiento y facilitación mediante actos de tráfico ilícito de drogas tóxicas en su forma agravada] y fue sentenciado [por el delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas] a una pena diferente. Refiere que se violentó el artículo 374 del nuevo Código Procesal Penal al no haberse realizado ni cumplido los plazos para las partes. 11. Asevera que el pecado del favorecido fue haber ido con su madre a una zona peligrosa y con poco dinero según la fiscalía, lo cual es descabellado. Indica que las sentencias deben ser declaradas nulas, conforme a la Casación 828-2014 Lambayeque en la que la instancia suprema casó y anuló las sentencias de don Wilson Gabriel Flores sobre su participación en el delito de robo agravado. 12. Señala que el sentenciado y la fiscalía impugnaron la sentencia, la instancia suprema derivó el expediente al fiscal pertinente que se 5 Foja 79 del Expediente 01524-2023-PHC/TC 6 Foja 34 del Expediente 01524-2023-PHC/TC 7 Foja 2 del Expediente 01524-2023-PHC/TC 8 Expediente 1382-2015-0-1501-JR-PE-06 / R.N. 626-2017 Junín EXP. N.° 02822-2022-PHC/TC EXP. N.° 01524-2023-PHC/TC (Acumulado) LIMA NORTE RODRIGO URBANO ROMERO PARGA pronunció por la confirmatoria de la sentencia de la Sala Superior. Afirma que la sentencia suprema también modificó la acusación fiscal, incrementó la pena y violentó el artículo 374 del nuevo Código Procesal Penal sin que proponga nuevas pruebas que agravan la sentencia ni conceder un plazo para defenderse de la nueva imputación. Añade que una vez elevada la sentencia a la instancia suprema se llevó a cabo la audiencia, pero no se permitió la defensa al abogado del beneficiario, pues se le permitió hablar cinco minutos. 13. Este Tribunal, evaluadas las pretensiones y los hechos denunciados en las demandas, se aprecia que el favorecido y los demandados son los mismos, en ambas demandas se solicita que se declare la nulidad de las sentencias condenatorias dictadas contra don Rodrigo Urbano Romero Parga, todo ello al interior del mismo proceso penal seguido en su contra. 14. Por consiguiente, a fin de que no se emitan resoluciones contradictorias sobre la pretendida nulidad de las cuestionadas sentencias penales, este Tribunal Constitucional estima que, en el presente caso, corresponde la solicitud de acumulación. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, RESUELVE Declarar PROCEDENTE la solicitud de acumulación; en consecuencia, ACUMULAR el Expediente 01524-2023-PHC/TC al Expediente 02822-2022- PHC/TC, por ser el primero que ingresó a este Tribunal; por consiguiente, continúese con el trámite de la causa. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH